La Escuela Municipal de Música establece un servicio destinado al préstamo de instrumentos para aquel alumnado que comienza en la especialidad instrumental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música “Enrique Granados” de Majadahonda (capítulo 6). 

 

¿Qué instrumento puedo solicitar?

En la actualidad el préstamo de instrumentos se podrá solicitar para instrumentos de viento y cuerda.

 

¿Cuando se puede solicitar?

La apertura y cierre del plazo se informará en: https://cultura.majadahonda.org/prestamo-de-instrumentos-musicales

 

¿Tiene algún coste?

De conformidad con lo establecido en la ordenanza de precios públicos, se componen de dos cantidades:

  • Fianza de duración igual al periodo de uso, reembolsable, siempre que se devuelva el instrumento en el mismo estado en el que se prestó. Importe 60,00 €.

  • Mantenimiento, depósito no reembolsable destinado a realizar una revisión anual de mantenimiento y ajuste del instrumento.

    • Mantenimiento instrumento cuerda: 33,10 €

    • Mantenimiento instrumento metal: 66,20 €

 

¿Cómo y cuando se realiza el pago?

Una vez adjudicado el instrumento, el pago de la fianza y del mantenimiento se realizará a través del portal tributario, según se indique en la resolución.

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Formulario de solicitud de préstamo de instrumento musical, debidamente cumplimentado.

  • Libro de Familia o, si no se posee, documento que acredite el nacimiento y parentesco

  • Declaración de la renta del año anterior de la unidad familiar (para trabajadores por cuenta ajena o propia, pensionistas o desempleados), o documentación justificativa de ingresos de la unidad familiar (en caso de otras situaciones económicas).

 

¿Cómo está formada la unidad familiar? ¿Cómo se determinan sus miembros?

En caso de matrimonio, por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • Los hijos menores con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Tras la reforma del Código Civil también se incluyen los hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.

Si no existe matrimonio o en los casos de separación legal, está formada por:

  • El padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

 

¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico