Calendario del Contribuyente 2024

El Ayuntamiento de Majadahonda consciente de la necesidad de facilitar el acceso a la información pública y los trámites municipales en materia tributaria, pone a disposición de su ciudadanía el Calendario del Contribuyente, desde el que podrá consultar de manera simplificada la información general de cada tributo, como pueden ser sus periodos voluntarios de pago, medios de pago y otros aspectos de relevancia.

Los impuestos municipales devengan el 1 de enero del año en curso, si es titular en esa fecha de algún objeto tributario, será responsable del pago del mismo.

De acuerdo con la normativa vigente (Reglamento General de Recaudación art. 24), “La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.”

Le corresponde al contribuyente atender a los plazos de pago en el caso de tributos periódicos de notificación colectiva (IBI, IVTM, IAE, VADOS, etc.), no obstante el Ayuntamiento le enviará a su domicilio fiscal los recibos correspondientes, mediante correo ordinario o buzoneo  Es de obligado cumplimiento por parte del contribuyente mantener actualizado este domicilio.  

Vencido el periodo voluntario de pago, los recibos no abonados entrarán en periodo ejecutivo añadiendo a la cuota del recibo,  el recargo y las costas que correspondan.

Los tributos de cobro periódico son:

 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)

Puede consultar la información completa en la Ordenanza fiscal nº 2

  • Periodo voluntario: Desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).
  • Fecha tope de domiciliación: Hasta dos meses antes de la puesta al cobro de dicho Impuesto 
  • Bonificación por domiciliación del 5% con el límite de 60 euros por recibo.
  • Bonificación por Familia Numerosa

Esta bonificación se realizará por  solicitud del contribuyente hasta el 31 de mayo del año en curso, adjuntando fotocopia del título de familia numerosa actualizado expedido por la Comunidad Autónoma. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la vivienda objeto de bonificación en el momento de devengo del impuesto. La bonificación se aplica en función de la categoría de familia numerosa concedida y el valor catastral de la vivienda. Fuera de dicho periodo, esta bonificación será aplicada en el siguiente ejercicio, si el título ha caducado deberá renovarlo y volver a solicitar la renovación de la bonificación hasta el 31 de mayo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar etc.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

Puede consultar la información completa en la Ordenanza Fiscal nº 6

  • Periodo voluntario: Desde el 1 de octubre hasta el 2 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).
  • Fecha tope de domiciliación: : Hasta dos meses antes de la puesta al cobro de dicho Impuesto 
  • Bonificación por domiciliación del 5% con el límite de 60 euros por recibo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar etc.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”

 

IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA (I.V.T.M.)

Puede consultar la información completa en la Ordenanza Fiscal nº 3

  • Periodo voluntario: Desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024 (ambos incluidos)
  • Fecha tope de domiciliación: : Hasta dos meses antes de la puesta al cobro de dicho Impuesto 
  • Bonificación por domiciliación del 5% con el límite de 60 euros por recibo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar etc.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”


VADOS

Puede consultar la información completa en la Ordenanza Fiscal nº 16

  • Periodo voluntario: Desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024 (ambos incluidos)
  • Fecha tope de domiciliación: : Hasta dos meses antes de la puesta al cobro de dicho Impuesto 
  • Bonificación por domiciliación  del 5% con el límite de 60 euros por recibo.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”

 

TERRAZAS Y VELADORES

Puede consultar la información completa en la Ordenanza Fiscal nº 16

  • Periodo voluntario: Desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2024 (ambos incluidos)
  • Fecha tope de domiciliación: Hasta dos meses antes de la puesta al cobro de dicho Impuesto 
  • Bonificación por domiciliación del 5% con el límite de 60 euros por recibo.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”


SISTEMAS EXTRAORDINARIOS DE PAGO

1. Domiciliación

  • Bonificación del 5% con el límite de 60 euros por recibo.

2. Sistema de Pago Personalizado (SPP): Para impuestos en periodo voluntario

  • Se pueden incluir todos los tributos.
  • Previa solicitud del contribuyente.
  • Se abona mensualmente, correspondiendo los cobros los días 5 de cada mes.
  • 12 mensualidades para el abono (de Diciembre a Noviembre del año siguiente). Mínimo mensual 6 euros.
  • Gozarán de un 5% de bonificación en cada uno de los recibos.
  • Bonificación del 5% con el límite de 60 euros por recibo
  • Entidades colaboradoras: Santander, BBVA, Ibercaja. 

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”

3. Fraccionamiento: Para impuestos en periodo voluntario y ejecutivo (con recargo)

  • Se pueden incluir todos los impuestos.
  • Previa solicitud del contribuyente.
  • Se abona mensualmente, correspondiendo los cobros los días 5 de cada mes.
  • Se podrá fraccionar entre uno y dieciocho meses.
  • Si el importe total de la deuda es superior a 50.000 euros, habrá que garantizar para la concesión del fraccionamiento.
  • Mínimo mensual a pagar 60 euros.
  • Interés anual del 4,0605 %.
  • En este caso se aceptan todas las entidades bancarias.

Para presentación de solicitudes ver apartado “Presentación de Solicitudes y Documentación”


PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 

La presentación de solicitudes y su documentacion podrá realizarse de la siguientes forma:

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.majadahonda.org/sede-electronica)  si dispone de  certificado de firma digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 19,00 horas y sábados de 10,00 a 13,00 horas.
  • En los registros de los órganos de las administraciones publicas expresados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CITA PREVIA

Para cualquier consulta en materia tributaria municipal, puedesolicitar cita previa en https://www.majadahonda.org/cita-previa-tributos en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14.00 h