Salón de actos de la Casa de la Cultura Carmen Conde

 

Podrán solicitar el Salón de Actos todas aquellas entidades sociales y culturales, grupos políticos y colegios que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. La Dirección podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen al Salón de Actos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

Considerando los propósitos sociales y culturales del Centro, las actividades a desarrollar en él no podrán tener carácter lucrativo de ningún tipo. Será requisito el carácter o transcendencia pública de la actividad.

En el caso de los partidos políticos, no podrán solicitarlo para desarrollar actos internos del propio partido. No serán consideradas solicitudes de empresas privadas y confesiones religiosas.

Tasas y Tarifas

Salvo lo dispuesto en “Exenciones y Bonificaciones", las entidades solicitantes a favor de las que se acuerde la cesión del uso de los espacios y del equipamiento del Salón de Actos, tendrán que satisfacer previamente al desarrollo del acto las tarifas de las tasas que a continuación se señalan:

 

Descripción / Servicio Importe 
Sala, escenario, camerinos y equipamiento 1.220 €
Una jornada de 4 horas 640 €
Una jornada de 8 horas 1.220 €
Dos jornadas continuas de 8 horas 1.800 €
Tres jornadas continuas de 8 horas 2.950 €
Cuatro jornadas continuas de 8 horas 3.975 €
Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente 230 €
Personal Municipal
Ayudante de servicios/Ordenanza (hora o fracción) 25 €
Taquillero/a (por cada apertura de taquilla) 10 €
Personal no Municipal
Limpiador/a: Se aplicará el precio hora establecido para la categoría de limpiador/a en las Tablas Salariales vigentes en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo precio/hora se dividirá el sueldo diario más el plus del convenio entre 8 horas.  
Personal del servicio técnico: los honorarios serán abonados directamente por la entidad autorizada, según los precios establecidos para este Ayuntamiento las empresas concesionarias de la prestación del servicio.  
   
Fianza: Se establece el abono de una fianza equivalente al 50% del importe total de las tasas

Se podrá ceder el Salón de Actos a artistas, compañías o empresas de carácter profesional, sin que tengan que abonar las tarifas, tasas y fianza que se indican,  cuando en virtud de un contrato o acuerdo con ellos, se ponga en escena un espectáculo, se efectúen proyecciones cinematográficas, o se lleven a cabo cualesquiera otras manifestaciones de carácter cultural, que sean considerados por la Concejalía de Cultura de especial relevancia o interés para la programación cultural de la Casa de la Cultura Carmen Conde. Se establecerán en cada caso el porcentaje aplicado a la recaudación de la taquilla que percibirá el artista, la compañía o la empresa profesional, sin perjuicio de que simultáneamente puedan percibir una cantidad fija distinta de dicha recaudación.

La concejalía de Cultura asumirá los gastos generados por la venta de localidades, o cualquier otro gasto susceptible de aplicación, independientemente de los acuerdos técnicos, publicidad y comunicación que se establezcan en cada caso. 

En el caso de que se acuerde que la percepción por parte del artista, compañía o empresa profesional, sea entre el 85% y el 100% de la recaudación de la taquilla, éstos deberán correr con los gastos de derechos de autor, si los hubiera. 

El precio de las entradas será establecido por la Concejalía de Cultura. La totalidad de la recaudación de la taquilla se ingresará en la cuenta corriente bancaria designada por la Tesorería Municipal. Posteriormente se procederá al abono a los artistas, compañías o empresas de carácter profesional, de las cantidades generadas por la recaudación de la taquilla en aquel porcentaje que se haya acordado.

Las exenciones o bonificaciones que a continuación se indican serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (A.E.A.T.), frente a la Seguridad Social y frente al  Ayuntamiento de Majadahonda, quien deberá presentar los documentos oficiales que así lo acrediten, previamente a la aplicación de la exención o bonificación.

Exenciones

Quedarán exentos del abono de tasas y fianza, :

  • Las Concejalías del Ayuntamiento de Majadahonda.
  • Los colegios públicos y concertados de Majadahonda.
  • El Club de la Tercera Edad “Reina Sofía”.
  • Las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos dependientes, con sede en Majadahonda.

Bonificaciones
Gozarán de una bonificación únicamente sobre las tasas : Sala, escenario, camerinos y equipamiento:    

a) del 25%: Los centros educativos privados con sede en Majadahonda: colegios, academias y escuelas infantiles.

b) del 35%: Las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, que no tengan su sede en Majadahonda, siempre y cuando la actividad autorizada sea de carácter benéfico.

c) del 50%:
Los grupos políticos y sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Majadahonda.
Las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, con sede en Majadahonda.
Las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos dependientes, sin sede en Majadahonda.

d) del 80%: Las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, con sede en Majadahonda, e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.