angle-left Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada del Área de Desarrollo número 18 “Carril del Tejar”

Fecha 21 abril 2025

Mediante decreto número 702/2025, de 26 de febrero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada, establecida por el Plan Parcial I-4 del Área de Desarrollo número 18 “Carril del Tejar” del PGOU de Majadahonda, según documento técnico presentado con fecha 4/02/2025 y con números de CSV que aparecen identificados en el Antecedente de hecho primero.

Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial, en el BOCM, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.

Tercero.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente / Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos / Planes Especiales”), tras su publicación en el BOCM. Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes. 

Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación
que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.

Quinto.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por el plazo de un año. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública.

Sexto.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los redactores para su conocimiento y efectos oportunos.

Séptimo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al director-coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.