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angle-left Publicado el Bando de la Alcaldesa sobre la ampliación, con carácter excepcional, del horario de apertura de las terrazas de hostelería

Fecha 16 junio 2025

La Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Hostelería y Restauración, en su artículo 6.1, regula el horario de funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Con carácter general, el horario aplicable de cierre de las terrazas viene determinado por el diferente periodo del año en el que se encuentren instaladas. Así:

  • Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, dicho horario de cierre será hasta las doce de la noche los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta la una y media de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo.

  • Y el resto del año el horario de cierre será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta la una de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo.

En ambos periodos, el desmontaje y retirada de los elementos que integran la terraza con ocasión del cierre diario de la misma no podrá demorarse más de quince minutos después del horario de cierre establecido.

Por el contrario, el horario de apertura de las terrazas se establece en la Ordenanza de manera uniforme para todo el año, sin hacer distinción alguna entre los dos periodos anteriores; de manera que, en ambos supuestos, el montaje y puesta en funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 10:00 horas.

A pesar de este régimen general, el apartado 2 de dicho artículo 6 de la Ordenanza, en términos idénticos a los expresados en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prevé que los Ayuntamientos, con carácter excepcional, y caso por caso para cada terraza que lo solicite, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo, en los términos que establezca la normativa aplicable.

El artículo 4.3 de la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, establece el régimen relativo a los horarios máximos de apertura y cierre de las terrazas como elemento anexo o accesorio a los establecimientos abiertos al público destinados a bares, cafeterías, restaurantes y asimilables; señalando como límite máximo del horario de apertura de dichas instalaciones las 08:00 horas.

Existiendo un margen de dos horas entre el límite horario previsto en la normativa sectorial para este tipo de establecimientos y el previsto con carácter general en el artículo 6.1 de la Ordenanza de Terrazas, se ha considerado adecuado poder ampliar dicho horario, carácter excepcional, y caso por caso para cada terraza que lo solicite, dentro de dicho margen.

El objeto del presente es articular el procedimiento para autorizar las ampliaciones de horario de apertura fijados por esta Ordenanza de Terrazas para este tipo de instalaciones en función del tipo de actividad que se desarrolla en el establecimiento principal al que la terraza da servicio y del cumplimiento de una serie de condiciones exigibles al establecimiento principal y a la instalación de terraza debidamente autorizados.

En consecuencia con lo anterior, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)

HACE SABER QUE:

Apartado Primero.- Las terrazas de hostelería de establecimientos públicos en los que se desarrollen las actividades de bares, cafeterías y asimilables podrán ampliar su actual horario de apertura hasta las 9:00 horas, previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El establecimiento principal deberá disponer de los títulos habilitantes para el desarrollo de su actividad hostelera o de restauración, incluida la licencia de funcionamiento regulada por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, previa comprobación municipal. (NO es suficiente la mera presentación de la DR de la Ley 17/1997).
b) La terraza deberá haber obtenido expresamente la autorización municipal para la instalación y funcionamiento de la terraza, que se otorgará por el Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 2ª del Capítulo IV de la Ordenanza de Terrazas. (NO es suficiente la autorización provisional del art. 14 Ordenanza de Terrazas).
c) El titular de la actividad deberá disponer del seguro de responsabilidad civil vigente a que se refiere el artículo 7.2 de la Ordenanza de Terrazas.
d) El titular del establecimiento principal deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y otras obligaciones de derecho público en materia de apertura de establecimientos públicos y terrazas.
e) No haber tenido, en los últimos dos años, denuncias o quejas que hayan motivado la apertura de expediente de disciplina urbanística por incumplimientos relativos al funcionamiento del establecimiento público en el que se ejerce la actividad principal y al funcionamiento de la terraza.

No podrán acogerse a la presente ampliación de horarios las terrazas de los establecimientos públicos en los que se desarrolle exclusivamente la actividad de restaurante, cuyo horario de apertura al público se mantendrá en las 10:00 horas, de conformidad con los límites señalados en la normativa sectorial de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Apartado Segundo.- Los titulares de establecimientos públicos en los que, a la fecha de publicación del presente Bando, se ejerzan actividades que ya se encuentren en funcionamiento podrán solicitar, en cualquier momento, la autorización de ampliación de horario de apertura de las terrazas.

En el caso de apertura de nuevos establecimientos, y una vez otorgada la licencia de funcionamiento previa comprobación municipal, la solicitud de dicha ampliación de horario deberá indicarse expresamente en el momento de presentarse la solicitud a que se refiere el artículo 13 de la Ordenanza de Terrazas. En estos casos, la autorización de ampliación de horarios de apertura se resolverá conjuntamente con la autorización de terraza prevista en el artículo 16; sin que, en ningún caso, se pueda entender autorizada dicha ampliación de horario por aplicación del régimen de autorización provisional a que se refiere el artículo 14 de la Ordenanza de Terrazas.

Apartado Tercero.- La solicitud de autorización de ampliación de horario de apertura de las terrazas se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia o licencias de apertura y funcionamiento, o referencia a su expediente de concesión o cambio de titularidad.
b) Copia de la autorización municipal para la instalación y funcionamiento de la terraza.
c) Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes a la tramitación de autorización de terraza.
d) Certificación expedida por el Servicio de Recaudación / Tesorería Municipal, a nombre del titular del establecimiento principal que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y otras obligaciones de derecho público en materia de apertura de establecimientos públicos y terrazas.
e) Certificado expedido por el Departamento de Disciplina Urbanística de inexistencia de expediente de disciplina urbanística del establecimiento principal y de la terraza en los términos del Apartado Primero, letra e) anterior.
Certificado emitido por la compañía aseguradora, en el que se detalle la cobertura del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 7.2 de la Ordenanza de Terrazas, y en el que se acredite que el asegurado se halla al corriente de pago de la póliza de seguros, conforme a los importes señalados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997.

Esta certificación de la compañía aseguradora, que acredite la contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en este apartado, tendrá como contenido mínimo el siguiente:

  • Identificación de la compañía aseguradora y de la persona que actúe en su representación.
  • Número de la póliza de seguro.
  • Mención expresa a la cobertura de responsabilidad civil y a la vigencia temporal del seguro.
  • Identificación de la terraza que se pretende instalar y del establecimiento al que da servicio.
  • Emplazamiento concreto donde está prevista la instalación de la terraza de hostelería.
  • Cuantía del capital asegurado.
  • Referencia al articulado de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y de la Ordenanza Municipal de Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Hostelería y Restauración de Majadahonda, en el que se basa la póliza.
  • Fecha de la expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

Apartado Cuarto.- El régimen jurídico aplicable a la tramitación de la autorización de ampliación de horario de apertura de las terrazas será el contenido en el Capítulo IV de la Ordenanza de Terrazas, con las especificaciones previstas en el presente Bando.

Apartado Quinto.- En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ampliación de horario pueda ser autorizada, no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá plena libertad para conceder o denegar dicha autorización de ampliación de horario, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Apartado Sexto.- En el caso de cambio de titularidad del establecimiento principal y de la terraza accesoria, el nuevo titular de la actividad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Apartado Primero, aportando la documentación exigida en el Apartado Segundo, en el momento de comunicar dicho cambio de titularidad.

Apartado Séptimo.- El Ayuntamiento podrá resolver y dejar sin efecto y revocar la autorización de ampliación de horario, ordenando la retirada de la vía pública del mobiliario que compone las terrazas durante el horario no autorizado, si se dieran las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ordenanza de Terrazas.

Lo que se hace público para general conocimiento.