Programa de Control e inspección Higiénico-Sanitaria en Piscinas Privadas de Uso Colectivo (en coordinación con la Comunidad de Madrid)

Objetivo

Reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño y sus instalaciones.

Actividades

  • Verificación y control de los niveles de cloro y PH de las aguas, así como la adecuada recogida de registros en el libro oficial de control.
  • Control del correcto funcionamiento de    las instalaciones depuradoras y almacenamiento de productos químicos y desinfectantes.
  • Comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias de vestuarios y aseos.
  • Verificación de carteles informativos de normas de régimen interno de obligado cumplimiento.
  • Verificación y control de los materiales de rescate y del botiquín de primeros auxilios.
  • Confirmación de la titulación de el/los socorristas.

En el mes mayo se informará a las Comunidades de Propietarios, Administraciones y Empresas de mantenimiento del procedimiento a seguir para la reapertura de la piscina de la temporada en curso.
 

angle-left Declaración Responsable para la puesta en funcionamiento y la reapertura anual de piscinas privadas de uso colectivo (Temporada 2025)

 

El “Programa de Vigilancia y Control de Piscinas” tiene como objetivo reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño, reguladas en el Decreto 99/2024, de la Comunidad de Madrid, establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos y Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de 27 de septiembre (BOE 11/10/13).

¿Quién lo debe presentar?

Todas las piscinas privadas de uso colectivo del municipio de Majadahonda.

¿Cuándo debo presentarlo?

La documentación deberá presentarse a partir del 1 de junio y hasta el 20 de junio del año en curso.

¿Tiene algún coste?

Se deberá abonar la tasa por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su apertura, según el Capítulo II, artículo 6, apartado e), de la Ordenanza Fiscal nº 11 vigente, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en la página de 'Autoliquidaciones', se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Apertura de establecimientos'. Se devengará una tasa de 131,97 € por revisión periódica anual de Piscinas.

¿Dónde puedo realizar los trámites?

A través de la Sede Electrónica (mediante formulario electrónico, firmado con certificado digital en el momento de adjuntar la solicitud a través de la Sede). Les recordamos que según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Al enviar la documentación a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Declaración Responsable para la reapertura anual de piscinas de uso colectivo, debidamente cumplimentada. Puede rellenar e imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada la última versión del programa Acrobat Reader: Acrobat Reader DC, que permite rellenar el formulario y guardarlo relleno en su ordenador. Recomendamos comprobar que el formulario, una vez salvado, contiene toda la información antes de enviar el archivo.

  • Pago de tasas municipales para la reapertura.

  • Boletín del laboratorio con Análisis del agua con fecha de finalización de análisis anterior a la fecha de la  apertura (realizado en los 15 días anteriores a la apertura).

  • Certificado indicando que dispone en la instalación del Protocolo de Autocontrol (según el Artículo 18 del Decreto 99/2024). pueden consultar como guía el “Documento guía para el diseño del programa de autocontrol de las piscinas de uso público de la Comunidad de Madrid"

    • Tratamiento del agua de cada vaso

    • Control del agua. 

    • Mantenimiento de la piscina. 

    • Limpieza y desinfección. 

    • Seguridad y buenas prácticas.

    • Plan de control de plagas. 

    • Gestión de proveedores y servicios. 

  • En el protocolo se incluirá toda la información sobre los procedimientos y las actuaciones realizadas respecto de cada uno de los apartados anteriores, junto con los registros correspondientes que acrediten su implantación. También deberán registrarse las situaciones de incidencia e incumplimiento junto a las medidas correctoras adoptadas.

  • Certificado técnico que garantice el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE). Según el estado en que se encuentre la piscina, se aportará certificado suscrito por técnico competente, en el que se acredite:

A - Que la piscina no ha sufrido ninguna modificación, respecto de sus características constructivas originales, en base a las que fue autorizada, desde la fecha de su construcción, que figurará como dato adjunto, ni se ha producido la transformación o modificación de cualquiera de sus elementos accesorios originales, como son accesos al recinto, escaleras de acceso al vaso y otros elementos e instalaciones incluidas en el todo el sistema de la piscina.

B - Que a fecha de la presentación de la DR, las características constructivas y todos los elementos accesorios de la piscina, en su estado actual, cumplen con lo establecido en el contenido del Código Técnico de la Edificación (CTE), y del resto de la Normativa vigente de carácter sectorial, por la que dicha piscina esté afectada

¿Qué documentos deben estar disponibles en la instalación?

  • Contrato del socorrista y/o suplente  y titulación oficial (Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas) o Certificado del curso de formación especifico aprobado por la Consejería de Sanidad , según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid . Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos. 

  • Contrato y certificado de colegiación de médico/a o enfermero/a en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.

  • Certificado de desinsectación desratización y desinfección realizadas.

  • Protocolo de autocontrol indicado en el art 18 D 99/2024 en las piscinas públicas y comunidades de vecinos mayores de 30 viviendas., con los registros  y documentos justificativos correspondiente.

  • Control de Calidad del agua con los parámetros indicados en el artículo 16 , Anexos I, II y según frecuencia Anexo III.

  • Libro de Registro  del control de rutina según Anexo IV debidamente cumplimentado

  • Normas de Régimen Interno y la información al público indicada en el artículo 28 D99/2024 en un lugar accesible y fácilmente visible

  • Aforo de bañistas por vaso y aforo de usuarios de la piscina establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento,

  • Certificado de un técnico competente que acredite  el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa de aplicación 

La presentación de la “Declaración responsable de comunicación de reapertura anual de piscinas de uso colectivo temporada” conlleva la obligación del cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la normativa, así como cualquier otra legislación de aplicación
La presentación de la citada DR, con la ausencia de cualquiera de los documentos preceptivos,, implicará que la misma no reúne los requisitos formales exigidos, para su presentación, lo que conllevará su ineficacia, no pudiéndose admitir para su tramitación
Es esencial que recuerden que las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual 2024 de la piscina.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores por los titulares de las piscinas, podrá constituir infracción, dando lugar a las acciones administrativas correspondientes y/o cierre de la instalación.

Para cualquier duda al respecto, pueden contactar con el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud en la dirección de correo electrónico: sanidad@majadahonda.org 


DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable